Visto: lo dispuesto por el decreto-ley 14.360, de fecha 17 de abril de
1975, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el
sueldo anual complementario a los funcionarios públicos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 2 al 26 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto por los artículos 2 del decreto-ley 14.360, del 17 de abril de
1975 y 4, del decreto-ley 14.985, del 28 de diciembre de 1979, una suma
equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a
montepío o percibidas por cualquier concepto en el período comprendido
desde el 1 de diciembre de 1984 al 31 de mayo de 1985.
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RENAN RODRIGUEZ - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO