REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 30/06/1982
Publicación: 16/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1379
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de determinar y reglamentar el régimen de las
servidumbres que posibilitarán la construcción, vigilancia y servicio de
varias líneas de Alta Tensión proyectadas por la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para ampliar y mejorar el
suministro de energía eléctrica en diversos puntos del interior de la
República, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto-ley 10.383, de 13 de
febrero de 1943, y las leyes 13.261, de 28 de mayo de 1964 y 12.023, de 10
de noviembre de 1953.

  Considerando: I) Que esa determinación está destinada a precisar el
régimen jurídico que solucione los problemas que pueden plantearse
respecto a tales servidumbres;

  II) Que la aplicación del régimen establecido por el decreto 174/969, de
10 de abril de 1969 de acuerdo a la experiencia tenida por la citada
Administración ha resuelto en forma satisfactoria las cuestiones
planteadas por situaciones de similares características.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese una zona de 30 metros de ancho, cuyo eje coincidirá con el
de la línea que estará afectada por las servidumbres previstas por los
literales b) y c) del artículo 1º del decreto-ley 10.383 de 13 de febrero
de 1943, en toda la extensión de las líneas aéreas de alta tensión que a
continuación se mencionan:

1)   Pando - SS.EE. en R. 8 30 KV.
2)   Las Piedras - La Paz - 30 KV.
3)   Reductora Montevideo "B" - La Paz - 30 KV.
4)   Lascano - Velázquez 60 KV.
5)   Young - Tres Bocas 30 KV.
6)   Tres Bocas - San Javier 30 KV.
7)   Tres Bocas - Nuevo Berlín 30 KV.
8)   Arapey - Espinillar 30 KV.
9)   Juan Lacaze - Cardona 60 KV.
10)  Paysandú - La Tentación 30 KV.
11)  Reductora E-B - Las Piedras 30 KV.
12)  Línea de 60 KV Lascano - Velázquez.
13)  Línea de 60 KV Lascano - Chuy.
14)  Línea de 60 KV Vergara - Arrozal 33.
15)  Anillo Urbano 30 KV de Minas.
16)  Anillo Urbano 30 KV de Treinta y Tres.
17)  Línea de 30 KV Maldonado - José Ignacio.
18)  Línea de 30 KV San Carlos - OSE.
19)  Línea de 30 KV Club del Lago - OSE.
20)  Línea de 60 KV Neptunia - Solymar.
21)  Línea de 60 KV Neptunia - Atlántida.
22)  Línea de 30 KV Bifurcación - Santa Lucía del Este.
23)  Línea de 30 KV Solymar - San José de Carrasco.
24)  Línea de 30 KV Solymar - El Pinar.
25)  Línea de 30 KV Montevideo K - San José de Carrasco.
26)  Línea de 60 KV - Libertad S. E. San José.
27)  Línea de 60 KV S. E. San José - Santa Lucía - Aguas Corrientes.
28)  Línea de 30 KV Pando - Totoral del Sauce.
29)  30 KV San Ramón - Florida.
30)  30 KV S. E. San José - San José (Doble terna).
31)  Anillos Urbanos La Paz, Las Piedras y enlace entre ambos.
32)  Línea de 30 KV Reductora E-B - La Paz.
33)  Línea de 30 KV Montevideo B - La Paz (Doble Terna).
34)  Línea de 30 KV Montevideo B - Santiago Vázquez - Rincón de la Bolsa.
35)  Línea de 30 KV Servicio ATMA (Las Piedras).
36)  Línea de 30 KV Florida - Cardal.
37)  Anillo Urbano 30 KV Canelones.
38)  Línea de 30 KV Pando SS.EE. en Ruta 8.
39)  Línea de 30 KV Pando - Laminadora INLASA.
40)  Línea 30 KV Paysandú - La Tentación.
41)  Línea 30 KV Tres Bocas - Nuevo Berlín.
42)  Línea 30 KV Tres Bocas - San Javier.
43)  Línea 30 KV Young - Tres Bocas.
44)  Línea 30 KV Tomás Gomensoro - Tomás Gomensoro.
45)  Línea 30 KV Artigas - Artigas.
46)  Línea 30 KV Arapey - Belén.
47)  Anillo Urbano 30 Kv Artigas.
48)  Anillo Urbano 30 KV Salto.
49)  Anillo Urbano 30 KV Paysandú.
50)  Línea de 30 KV Servicio a Azucitrus (Paysandú).
51)  Línea 60 KV Juan Lacaze - Cardona.
52)  Línea 60 KV Juan Lacaze - Rosario - Nueva Helvecia.
53)  Línea 30 KV Colonia - Empalme 22 y 21.
54)  Línea 30 KV Cardona - Miguelete - Ombúes.
55)  Anillo Urbano 30 KV Mercedes.
56)  Anillo Urbano 30 KV Colonia.
57)  Línea 30 KV Juan Lacaze - Juan Lacaze.
58)  Línea 30 KV El Chileno - Ombúes.
59)  Línea 30 KV Empalme 21 y 22 - Conchillas.
60)  Anillo Urbano 30 KV Carmelo.
61)  Anillo Urbano Rivera 30 KV.
62)  Anillo Urbano 30 KV Tacuarembó.
63)  Línea 30 Kv para suministro de energía a Frigorífico Tacuarembó que
     atraviesa los siguientes padrones:

     Nº 163 Propiedad de Sucesión Antonio Chiesa.
     Nº 279 Propiedad de Sucesión Antonio Chiesa.
     Nº 470 Propiedad de Sucesión Antonio Chiesa.
     Nº 247 Propiedad de Coparroz.
     Nº 779 Propiedad de María Bidegain de Martínez Catalino.
     Nº 8.733 Propiedad de Frigorífico Tacuarembó. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/07/1982.

Artículo 2

   Se aplicará a tales servidumbres lo dispuesto por los artículos 2º y 5º
del decreto 174/969, de 10 de abril de 1969. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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