{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "227" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/05/16/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/04/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/05/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 796 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la conveniencia de facilitar la adquisición, en mejores\r\ncondiciones, de los vehículos destinados al servicio de taximetro.\r\n\r\n  Considerando: que acorde con tal propósito es conveniente aplicar el\r\nImpuesto Específico Interno que grava la enajenación de dichos vehículos\r\nen el momento de desafectarse los mismos del servicio específico para el\r\ncual fueron destinados,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Impuesto Específico Interno correspondiente a la enajenación de\r\nvehículos importados para el servicio de taxímetros deberá abonarse en\r\nocasión de su primer transferencia. En tales casos, el monto imponible\r\nserá el valor del vehículo vigente al momento de dicha transferencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá para todas las enajenaciones que impliquen\r\ndesafectaciones, de vehículos destinados al servicio de taxímetro, cuyas\r\nimportaciones se hubieran efectuado a partir de la vigencia del decreto\r\n224/979 de 20 de abril de 1979. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 335/980 de 11/06/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-1980/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 227/980 de 23/04/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/227-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }