{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "227" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UN REGISTRO DE LAS EMPRESAS SUJETAS A CONTRALOR SANITARIO POR PARTE DE LA DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/05/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 692 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se\r\nindicarán.\r\n\r\nResultando: en la gestión de referencia, la Dirección de Sanidad Animal,\r\nsolicita se modifiquen los mecanismos creados por el decreto de 29 de\r\njulio de 1958, con las modificaciones introducidas por el decreto 682/968,\r\nde 14 de noviembre de 1968, para la percepción e inversión de los fondos\r\nprevistos por el artículo 11º de la ley 3.606 de 13 de abril de 1910.\r\n\r\nConsiderando: el proyecto propuesto resulta un instrumento más adecuado\r\npara el cumplimiento de las funciones específicas de contralor que tiene a\r\nsu cargo la Dirección de Sanidad Animal, por cuanto mejora el registro de\r\nlas empresas sujetas a contralor sanitario; permite, con mayor\r\nflexibilidad, la incorporación y desvinculación de los establecimientos y\r\nfacilitar la fijación de la contribución que a los mismos corresponde para\r\nafrontar los gastos de movilidad de los funcionarios inspectores\r\nadecuándola, oportunamente, a las variaciones que se experimenten en\r\nmateria de costo de transporte.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por el artículo 11º de la ley 3.606, de 13 de\r\nabril de 1910 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración\r\nFinanciera, puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a\r\npartir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de\r\n1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la ley 13.640 de 26\r\nde diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e\r\nInversiones),\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Créase un Registro de las empresas sujetas a contralor sanitario por parte\r\ndel Departamento de Barracas y Afines de la Dirección de Sanidad Animal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n Dicha Dirección, efectuará las incorporaciones y bajas que resulten del\r\nejercicio de sus funciones, debiendo dar conocimiento de las mismas a la\r\nDirección de Administración Financiera de esa Secretaría de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " A propuesta de la Dirección General de los Servicios Veterinarios, el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, fijará los aportes que deben efectuar\r\nlas empresas inscritas en el Registro.\r\n\r\n Asimismo, establecerá las partidas mensuales que correspondan a los\r\nfuncionarios por gastos de movilidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las cantidades que por gastos de movilidad, correspondan a los\r\nfuncionarios intervinientes, se regularán de la siguiente forma:\r\n\r\n Categoría \"A\": Recaudadores.\r\n Categoría \"B\": Jefe Médico Veterinario.\r\n Categoría \"C\": Funcionarios Especializados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Mensualmente, la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca, elevará la nómina de los funcionarios actuantes en las tareas\r\ninspectivas del Departamento de Barracas y Afines, distribuidos según sus\r\nrespectivas categorías las que, con aprobación de la Dirección General de\r\nlos Servicios Veterinarios, pasará a la Dirección de Administración\r\nFinanciera de dicho Ministerio, para su liquidación y pago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse los decretos de 29 de julio de 1958 y 682/968, de 14 de\r\nnoviembre de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }