CREACION DE UN REGISTRO DE LAS EMPRESAS SUJETAS A CONTRALOR SANITARIO POR PARTE DE LA DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL.




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 05/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 692
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.

Resultando: en la gestión de referencia, la Dirección de Sanidad Animal,
solicita se modifiquen los mecanismos creados por el decreto de 29 de
julio de 1958, con las modificaciones introducidas por el decreto 682/968,
de 14 de noviembre de 1968, para la percepción e inversión de los fondos
previstos por el artículo 11º de la ley 3.606 de 13 de abril de 1910.

Considerando: el proyecto propuesto resulta un instrumento más adecuado
para el cumplimiento de las funciones específicas de contralor que tiene a
su cargo la Dirección de Sanidad Animal, por cuanto mejora el registro de
las empresas sujetas a contralor sanitario; permite, con mayor
flexibilidad, la incorporación y desvinculación de los establecimientos y
facilitar la fijación de la contribución que a los mismos corresponde para
afrontar los gastos de movilidad de los funcionarios inspectores
adecuándola, oportunamente, a las variaciones que se experimenten en
materia de costo de transporte.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 11º de la ley 3.606, de 13 de
abril de 1910 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera, puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la ley 13.640 de 26
de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Créase un Registro de las empresas sujetas a contralor sanitario por parte
del Departamento de Barracas y Afines de la Dirección de Sanidad Animal
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Dicha Dirección, efectuará las incorporaciones y bajas que resulten del
ejercicio de sus funciones, debiendo dar conocimiento de las mismas a la
Dirección de Administración Financiera de esa Secretaría de Estado.

Artículo 2

A propuesta de la Dirección General de los Servicios Veterinarios, el
Ministerio de Agricultura y Pesca, fijará los aportes que deben efectuar
las empresas inscritas en el Registro.

 Asimismo, establecerá las partidas mensuales que correspondan a los
funcionarios por gastos de movilidad.

Artículo 3

Las cantidades que por gastos de movilidad, correspondan a los
funcionarios intervinientes, se regularán de la siguiente forma:

 Categoría "A": Recaudadores.
 Categoría "B": Jefe Médico Veterinario.
 Categoría "C": Funcionarios Especializados.

Artículo 4

Mensualmente, la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura
y Pesca, elevará la nómina de los funcionarios actuantes en las tareas
inspectivas del Departamento de Barracas y Afines, distribuidos según sus
respectivas categorías las que, con aprobación de la Dirección General de
los Servicios Veterinarios, pasará a la Dirección de Administración
Financiera de dicho Ministerio, para su liquidación y pago.

Artículo 5

Deróganse los decretos de 29 de julio de 1958 y 682/968, de 14 de
noviembre de 1968.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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