AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 975/974 del 3 de diciembre de 1974, que establece que
en el año 1975 se llevará a cabo el V Censo General de Población y III de
Vivienda.
Considerando: I) El artículo 2º del referido decreto establece que la
fecha de su realización será determinada por decreto con una anticipación
no menor de 60 días;
II) La Comisión Nacional del Censo creada por el artículo 5º del mismo
decreto en sus sesión del 12 de los corrientes, resolvió recomendar al
Poder Ejecutivo fijar el día 21 e mayo para el cumplimiento del Censo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el 21 de mayo de 1975 como el "Día del Censo" para realizar el
levantamiento del V Censo General de Población y III de Vivienda.