REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO III - CALIDAD DE LAS AGUAS SUPERFICIALES

Artículo 9

   (Objetivos de calidad en aguas superficiales). Se establecen como objetivos de calidad de las aguas superficiales, para la protección del ecosistema acuático, mediante valores y enunciados referidos a las aguas propiamente y a sedimentos, los que figuran en las Tablas 1 y 3, la última de las cuales se incluye en el anexo  al presente Decreto, el que forma parte del mismo.

   Los cursos o cuerpos de agua que sean declarados comprendidos en alguna de las categorías de protección especial previstas en el artículo 11 de este Decreto, quedarán alcanzados adicionalmente por lo que sea dispuesto en cada caso.
 
   
(1)(2)
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(1) Los valores para sedimentos corresponden a la fracción fina (fracción menor o igual a 2mm expresados en base seca). Adicionalmente a los parámetros para los cuales se establece un valor, se deberá contar con Información complementarla proveniente del análisis granulométrico y del contenido total de carbono.
(2) El rango de aceptación se amplía para agua de salinidad mayor a 0.5 % o a 9 unidades de pH.
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(3)(4)
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(3) Los valores establecidos para nutrientes en sedimentos podrán ser más restrictivos en base a características propias del sitio.
(4) El rango de valores está condicionado a la dureza del agua. Cuanto menor sea la dureza, menor es el valor objetivo a cumplir (rango de dureza 20-130 mg/L). En caso de no contar con datos de dureza, el valor será el mínimo del rango.
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(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 226/025 de 
20/10/2025.
Ver en esta norma, artículos: 12 y 83 (vigencia).
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