REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO XIV - PLAZOS DE ADECUACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 81
(Autorizaciones ya otorgadas). Las Autorizaciones de Desagüe Industrial, otorgadas en aplicación del régimen previsto en el Decreto N° 253/979, de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos, quedarán sin efecto, indefectiblemente, al vencimiento del plazo previsto en el artículo 79.