REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO XIV - PLAZOS DE ADECUACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 81

   (Autorizaciones ya otorgadas). Las Autorizaciones de Desagüe Industrial, otorgadas en aplicación del régimen previsto en el Decreto N° 253/979, de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos, quedarán sin efecto, indefectiblemente, al vencimiento del plazo previsto en el artículo 79.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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