REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO XIV - PLAZOS DE ADECUACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 80

   (Plan de adecuación). Los sujetos obligados a contar con Autorización de Vertido y que hubiesen obtenido alguna de las autorizaciones ambientales previstas en el régimen de la Ley N° 16.466, del 19 de enero de 1994 y su reglamentación, en caso de tener estándares o condiciones de vertido que no se adecúen al presente Decreto, deberán presentar a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), en un plazo máximo de 2 (dos) años a partir de la aprobación de este Decreto, un plan de adecuación a lo establecido en el presente Decreto.

   Dicho plan de adecuación quedará sujeto a la aprobación de la Dirección Nacional antes citada.

   En aquellos casos en que el plazo al que refiere el inciso primero, se corresponda con la renovación de la Autorización Ambiental de Operación, prevista en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el plan de adecuación deberá formar parte de dicha autorización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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