REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
CAPÍTULO XIII - INFRACCIONES, SANCIONES Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 76
(Infracciones). A los efectos de este Decreto, sin perjuicio de las infracciones previstas en otras disposiciones, se considerarán infracciones graves:
a) Realizar vertidos de aguas residuales o transferencia de contaminantes
fuera de las condiciones que establece este Decreto o la autorización
de vertido respectiva, afectando o provocando daños en el ecosistema
acuático, las aguas superficiales o subterráneas o en el suelo.
b) Realizar una inadecuada gestión de las condiciones de seguridad en el
uso, almacenamiento, conducción o manipulación de sustancias
peligrosas, aguas residuales o residuos, provocando daños en el
ecosistema acuático, las aguas superficiales o subterráneas o en el
suelo.
c) Realizar vertidos sujetos a autorización previa, sin haberla
solicitado o vertiendo contaminantes fuera de los incluidos en la
autorización correspondiente.
d) Operar los sistemas de canalización y tratamiento de efluentes fuera
de las condiciones de operación o sin el mantenimiento adecuado,
afectando o provocando daños en el cuerpo receptor.
e) Omitir información ambiental relevante o presentar información falsa
en las tramitaciones o informes ante el Ministerio de Ambiente, así
como alterar o interferir con el funcionamiento de dispositivos de
monitoreo o sistemas de transmisión vinculados al control de vertidos
o a la medición de parámetros de calidad del agua.
f) Obstaculizar la labor de contralor del Ministerio de Ambiente.
Se considerarán infracciones muy graves, aquellas en las que la afectación al ambiente implique efectos de especial o amplia extensión espacial o temporal o irreversibles, o que afecten elementos de alto valor ecosistémico o la salud humana.
Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves en función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, en sus disposiciones complementarias o en las autorizaciones correspondientes.
La reiteración de infracciones consideradas leves se reputará como infracción grave.