REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Información sobre el estado de calidad del agua). La información relativa al estado de calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, generada por actores públicos y privados, será publicada en el Observatorio Ambiental Nacional, incluyendo la creación de un banco de datos abiertos.