REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XII - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 74

   (Cometido de la Mesa Técnica). La Mesa Técnica de la Calidad del Agua tendrá como cometido, asesorar al Ministerio de Ambiente en:

a) el desarrollo de programas nacionales de evaluación de la calidad de
   agua dirigidos a mejorar los niveles de información;

b) la construcción de capacidades nacionales para proteger la calidad de
   las aguas;

c) el abordaje de los temas emergentes en materia de prevención de la
   contaminación de las aguas; y,

d) en otras cuestiones de su competencia, relacionadas con la
   implementación del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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