REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Cometido de la Mesa Técnica). La Mesa Técnica de la Calidad del Agua tendrá como cometido, asesorar al Ministerio de Ambiente en:
a) el desarrollo de programas nacionales de evaluación de la calidad de
agua dirigidos a mejorar los niveles de información;
b) la construcción de capacidades nacionales para proteger la calidad de
las aguas;
c) el abordaje de los temas emergentes en materia de prevención de la
contaminación de las aguas; y,
d) en otras cuestiones de su competencia, relacionadas con la
implementación del presente Decreto.