REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO XII - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 72
(Participación pública). El Ministerio de Ambiente dispondrá las instancias de información y participación pública que correspondan, en las tramitaciones vinculadas a objetivos de calidad de las aguas, modificación de estándares de vertido y uso sostenible de las aguas, mediante la consulta pública o puesta de manifiesto y otras que pueda determinar, teniendo en cuenta además, los cometidos de las comisiones de cuenca referidas en el artículo 29 de la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009, cuando sea pertinente.