REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Prohibiciones específicas). De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Aguas y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto, además queda prohibido:
a) El uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la conducción o
disposición final de aguas residuales.
b) La introducción y descarga de residuos sólidos a cursos o cuerpos de
agua o al sistema de saneamiento.
c) La dilución de efluentes para cumplir con los estándares establecidos
en el presente Decreto.
d) Verter efluentes que contengan toda otra sustancia o elemento que
pueda producir directa o indirectamente inconvenientes de cualquier
naturaleza en los sistemas de saneamiento o en su conservación o en
los lugares de vertimiento.