REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XII - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 69

   (Prohibiciones específicas). De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Aguas y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto, además queda prohibido:

a) El uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la conducción o
   disposición final de aguas residuales.

b) La introducción y descarga de residuos sólidos a cursos o cuerpos de
   agua o al sistema de saneamiento.

c) La dilución de efluentes para cumplir con los estándares establecidos
   en el presente Decreto.

d) Verter efluentes que contengan toda otra sustancia o elemento que
   pueda producir directa o indirectamente inconvenientes de cualquier
   naturaleza en los sistemas de saneamiento o en su conservación o en
   los lugares de vertimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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