REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO XI - USO SOSTENIBLE DE LAS AGUAS

Artículo 68

   (Uso de efluentes en actividades agropecuarias). Sin perjuicio del cumplimiento de los estándares de vertido definidos en la Tabla 6 y de las demás condiciones aplicables al vertido por disposición en el terreno, establecidos en este Decreto, el Ministerio de Ambiente, en consulta con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá establecer criterios técnicos para promover el uso de los efluentes de actividades agropecuarias en sistemas de riego con fines de fertilización, considerando la integración con otros aportes orgánicos al suelo y garantizando la protección ambiental.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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