REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO XI - USO SOSTENIBLE DE LAS AGUAS

Artículo 67

   (Reúso de aguas tratadas). Se promoverá el reúso de aguas tratadas, ya sea por la misma actividad que lo genera, o por actividades diferentes.

   Quedan comprendidas como actividades en las que se pueden reusar aguas tratadas, las siguientes:

a) riego de espacios verdes o de cultivos;

b) procesos industriales;

c) usos tales como como la limpieza, el control de polvo u otros
   similares; y,

d) las demás que determine el Ministerio de Ambiente.

   El Ministerio de Ambiente establecerá las condiciones de reúso de las aguas tratadas y elaborará guías técnicas para promoverlo, fomentando la participación de los sectores productivos y académicos en su desarrollo y actualización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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