REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO XI - USO SOSTENIBLE DE LAS AGUAS
Artículo 67
(Reúso de aguas tratadas). Se promoverá el reúso de aguas tratadas, ya sea por la misma actividad que lo genera, o por actividades diferentes.
Quedan comprendidas como actividades en las que se pueden reusar aguas tratadas, las siguientes:
a) riego de espacios verdes o de cultivos;
b) procesos industriales;
c) usos tales como como la limpieza, el control de polvo u otros
similares; y,
d) las demás que determine el Ministerio de Ambiente.
El Ministerio de Ambiente establecerá las condiciones de reúso de las aguas tratadas y elaborará guías técnicas para promoverlo, fomentando la participación de los sectores productivos y académicos en su desarrollo y actualización.