REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Distancias y criterios de monitoreo y análisis). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en consulta con el Ministerio de Ambiente, establecerá las distancias mínimas a cursos de agua y ecosistemas vulnerables que deberán respetarse para la aplicación de agroquímicos, así como los criterios a aplicar en relación a las exigencias de monitoreo y análisis de los niveles de nutrientes y agroquímicos en suelos que se aplicarán a las actividades productivas.