REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X - CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DIFUSA

Artículo 64

   (Distancias y criterios de monitoreo y análisis). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en consulta con el Ministerio de Ambiente, establecerá las distancias mínimas a cursos de agua y ecosistemas vulnerables que deberán respetarse para la aplicación de agroquímicos, así como los criterios a aplicar en relación a las exigencias de monitoreo y análisis de los niveles de nutrientes y agroquímicos en suelos que se aplicarán a las actividades productivas.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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