REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO X - CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DIFUSA

Artículo 63

   (Control de aplicaciones). El control de la aplicación de productos fitosanitarios se realizará por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fortaleciendo tres áreas de acción: el monitoreo satelital de las aplicaciones, la evaluación técnica de los equipos aplicadores y la profesionalización del sector aplicador.

   El contralor del cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo anterior, se realizará por dicho Ministerio, a través de los Planes de uso y manejo responsable de suelos; los cuales integrarán, además de las medidas de control de la erosión, los planes de fertilización para prevenir la contaminación difusa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Ayuda