REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Contaminación difusa). A los efectos de este Decreto, se entiende por contaminación difusa, toda liberación o emisión de sustancias contaminantes, que se produce en forma no localizada, dispersa o intermitente, influida por factores como el uso y manejo del suelo y las condiciones climáticas, de manera que puede derivar a las aguas.