REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Diferenciación). Los objetivos de calidad de las aguas se establecen en el presente Decreto, diferenciando los correspondientes a las aguas superficiales (capítulo III), de los aplicables a las aguas subterráneas (capítulo V), de manera de conservar su calidad y proteger el ambiente.