REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII - AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

Artículo 56

   (Obligaciones de los titulares). Los titulares de las actividades alcanzadas por el régimen de Autorización de Vertido, según lo dispuesto en el artículo 51, estarán obligados a dar cumplimiento a las acciones y medidas siguientes:

a) Gestionar el sistema de aguas residuales asegurando el adecuado
   desempeño de conformidad con lo establecido en la Autorización de
   Vertido correspondiente.

b) Llevar registro de toda la información relevante al control sobre la
   generación de aguas residuales y su gestión de acuerdo a la
   Autorización de Vertido correspondiente, incluyendo la relacionada al
   seguimiento del medio receptor.

c) Designar el profesional competente y comunicarlo a la Dirección
   Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, así como comunicar
   cualquier cambio en dicha designación dentro del plazo de un mes de
   efectuado el cambio.

d) Comunicar a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental
   todo cambio de titularidad de actividad autorizada, dentro del plazo
   de un mes de efectuado el cambio.

e) Presentar informes de operación y desempeño de acuerdo a los
   criterios, frecuencias y pautas que se establezca el Ministerio de
   Ambiente, avalados por el profesional responsable.

f) Cuando la planta de tratamiento o demás instalaciones autorizadas
   resultaren insuficientes para conseguir los fines perseguidos, el
   Ministerio de Ambiente podrá exigir nuevas instalaciones o procesos
   complementarios.

g) Comunicar en forma inmediata a la Dirección Nacional de Calidad y
   Evaluación Ambiental los accidentes e incidentes que pudieran derivar
   en una contaminación de las aguas o del suelo y las acciones tomadas
   para su prevención o corrección.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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