REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Solicitud con autorizaciones ambientales). Las actividades sujetas a las autorizaciones ambientales previstas en la Ley N° 16.466, del 19 de enero de 1994 y reglamentación, deberán presentar la solicitud de Autorización de Vertido conjuntamente con la solicitud de dichas autorizaciones ambientales.