REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO II - CALIDAD DE LAS AGUAS EN GENERAL
Artículo 5
(Objetivos de calidad). A los efectos del presente Decreto, se entiende por objetivo de calidad de las aguas, el conjunto de valores o niveles y de enunciados descriptivos que se pretenden alcanzar y mantener para asegurar la calidad de los cursos y cuerpos de agua, tanto superficiales como subterráneos.
Los objetivos de calidad pautarán los planes, programas y actuaciones públicas y privadas que se desarrollen en relación a la evaluación y control de las fuentes de contaminación de las aguas y a la gestión integrada de las cuencas y acuíferos de la República.
Sin perjuicio de la adecuación de los vertidos a los estándares y otras exigencias establecidos en el presente Decreto, su vertimiento no podrá alterar la calidad del cuerpo receptor.