REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - ESTÁNDARES Y OTRAS EXIGENCIAS POR TIPO DE VERTIDO

Artículo 40

   (Vertidos de nutrientes). El Ministerio de Ambiente tomará las medidas necesarias para hacer más restrictivos los estándares de vertido de los parámetros relacionados a nutrientes, respecto de los nuevos vertidos directos a curso o cuerpo de agua generados en actividades económicas que resulten significativos para el cuerpo receptor en relación al resto de aportes, teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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