REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Tratamiento previo para emisarios subacuáticos). El Ministerio de Ambiente en consulta con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de Montevideo, según corresponda, evaluará la factibilidad de la incorporación gradual de tratamiento previo en los sistemas de desagüe a través de emisarios subacuáticos.