REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Parámetros no especificados). En los casos en que el vertido pueda presentar contaminantes no especificados en los estándares previstos en este Decreto, el valor para los mismos será fijado en la correspondiente Autorización de Vertido, teniendo en cuenta las características del proceso en que se generan, el tipo de contaminante y, en particular, la toxicidad para el ecosistema y la salud, así como las mejores técnicas disponibles para la actividad generadora.