REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO VI - DE LAS AGUAS RESIDUALES Y VERTIDOS

Artículo 35

   (Parámetros no especificados). En los casos en que el vertido pueda presentar contaminantes no especificados en los estándares previstos en este Decreto, el valor para los mismos será fijado en la correspondiente Autorización de Vertido, teniendo en cuenta las características del proceso en que se generan, el tipo de contaminante y, en particular, la toxicidad para el ecosistema y la salud, así como las mejores técnicas disponibles para la actividad generadora.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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