REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Determinación de toxicidad aguda). Para la determinación de la toxicidad aguda se emplearán como mínimo dos bioensayos con organismos de diferente nivel en la cadena trófica.
En los casos en que el agua residual presente un valor menor o igual al límite establecido de toxicidad, el titular del vertido deberá identificar las causas y, en los casos que corresponda, adoptar las medidas correctivas correspondientes.