REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Criterios rectores). La gestión de las aguas residuales deberá ajustarse a los siguientes criterios rectores:
a) Se deberá tender a la búsqueda de los mejores resultados ambientales
de alcance general, mediante soluciones integrales, adecuadas a las
características de la actividad y del medio receptor, que sean viables
y sostenibles desde el punto de vista ambiental, económico y social.
b) Se deberá priorizar un enfoque de economía circular en el uso del
agua, procurando su uso sostenible y la prevención y minimización de
la generación de aguas residuales y cargas a verter, a través de la
optimización de los procesos productivos y la aplicación de las
mejores tecnologías disponibles y prácticas ambientales.
c) Cuando sea factible, se priorizará el reúso de aguas residuales
tratadas frente a las alternativas de vertido.
d) La selección de las alternativas de tratamiento y disposición final
deberá considerar la eficacia en la remoción o transformación de
contaminantes y en el consumo energético, así como en la reducción de
la generación de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero.
e) Se deberá tender a la gestión separada de las corrientes de aguas
residuales, a efectos de maximizar el reúso, los procesos de
tratamiento y remoción de contaminantes específicos en cada una de
ellas.
f) Se evitará la mezcla de distintas corrientes de aguas residuales, con
el único fin de diluir concentraciones de contaminantes en el vertido
final, en especial las aguas pluviales o escurridas potencialmente
contaminadas y las aguas de servicios auxiliares (purgas de torres de
enfriamiento, calderas, rechazo de ósmosis, etc.).
g) Se canalizarán en forma separada las aguas pluviales o escurridas
limpias, provenientes del predio en el que se asiente la actividad, a
efectos de evitar su contaminación y reducir el volumen de aguas
residuales a tratar y verter.
El Ministerio de Ambiente podrá establecer requerimientos sectoriales que atiendan a estos criterios rectores, a los efectos de promover el reúso y minimizar las cargas vertidas por volumen de actividad e impacto en el medio receptor.