REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LAS AGUAS RESIDUALES Y VERTIDOS

Artículo 28

   (Criterios rectores). La gestión de las aguas residuales deberá ajustarse a los siguientes criterios rectores:

a) Se deberá tender a la búsqueda de los mejores resultados ambientales
   de alcance general, mediante soluciones integrales, adecuadas a las
   características de la actividad y del medio receptor, que sean viables
   y sostenibles desde el punto de vista ambiental, económico y social.

b) Se deberá priorizar un enfoque de economía circular en el uso del
   agua, procurando su uso sostenible y la prevención y minimización de
   la generación de aguas residuales y cargas a verter, a través de la
   optimización de los procesos productivos y la aplicación de las
   mejores tecnologías disponibles y prácticas ambientales.

c) Cuando sea factible, se priorizará el reúso de aguas residuales
   tratadas frente a las alternativas de vertido.

d) La selección de las alternativas de tratamiento y disposición final
   deberá considerar la eficacia en la remoción o transformación de
   contaminantes y en el consumo energético, así como en la reducción de
   la generación de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero.

e) Se deberá tender a la gestión separada de las corrientes de aguas
   residuales, a efectos de maximizar el reúso, los procesos de
   tratamiento y remoción de contaminantes específicos en cada una de
   ellas.

f) Se evitará la mezcla de distintas corrientes de aguas residuales, con
   el único fin de diluir concentraciones de contaminantes en el vertido
   final, en especial las aguas pluviales o escurridas potencialmente
   contaminadas y las aguas de servicios auxiliares (purgas de torres de
   enfriamiento, calderas, rechazo de ósmosis, etc.).

g) Se canalizarán en forma separada las aguas pluviales o escurridas
   limpias, provenientes del predio en el que se asiente la actividad, a
   efectos de evitar su contaminación y reducir el volumen de aguas
   residuales a tratar y verter.

   El Ministerio de Ambiente podrá establecer requerimientos sectoriales que atiendan a estos criterios rectores, a los efectos de promover el reúso y minimizar las cargas vertidas por volumen de actividad e impacto en el medio receptor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Ayuda