REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Responsabilidad del generador). Sin perjuicio de las autorizaciones que puedan otorgarse respecto de los vertidos y del cumplimiento de los estándares establecidos en el presente Decreto, el generador de las aguas residuales será siempre responsable por los daños que sus vertidos puedan ocasionar.