REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LAS AGUAS RESIDUALES Y VERTIDOS

Artículo 26

   (Del generador). Todo generador de aguas residuales deberá gestionarlos de forma de prevenir afectaciones al ambiente y evitar la alteración de otros usos de las aguas.

   A los efectos de este Decreto se entiende por aguas residuales a todos los efluentes y demás aguas generadas o resultantes de actividades productivas (agropecuarias, industriales o de servicios) o doméstica; como, entre otros, quedan comprendidos los provenientes de operaciones y procesos industriales, sistemas de refrigeración, limpieza y mantenimiento, carga, descarga y almacenamiento de sustancias y residuos, fallos de equipos y servicios auxiliares, incluyendo las originadas en aguas pluviales o escurridas potencialmente contaminadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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