REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO V - CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

Artículo 21

   (Objetivos de calidad en aguas subterráneas). El Ministerio de Ambiente, en el plazo máximo de 3 (tres) años desde la fecha de publicación del presente Decreto, establecerá los objetivos de calidad para las aguas subterráneas, en función de los avances en el conocimiento y la generación de información sobre la calidad de esta clase de aguas.

   En caso que la interrelación natural del agua subterránea con el material geológico constituyente del acuífero, determine que los niveles basales de ciertos parámetros superen los valores de los objetivos de calidad que se establezcan, el Ministerio de Ambiente podrá declarar para ese caso, el nivel basal como objetivo de calidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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