REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Ámbito de aplicación). Este Decreto es de aplicación a los cursos y cuerpos de agua superficiales y acuíferos de la República, sin perjuicio de lo que establezcan las normas de Derecho Internacional aplicables y las disposiciones contenidas en otras normas ambientales.