REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Aguas de uso recreativo). La calidad de las aguas de uso recreativo que conlleven el contacto directo con el cuerpo humano, deberá ajustarse a lo establecido en el presente Decreto.
La zonificación de los cursos o cuerpos de agua de uso recreativo, será definida y señalizada por los gobiernos departamentales, los que deberán comunicar las zonas señaladas, al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud Pública.