REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Caudal ambiental). El mantenimiento del caudal ambiental, conforme a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017, será considerado como condición esencial para la aplicación de los objetivos de calidad de las aguas superficiales.