REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO III - CALIDAD DE LAS AGUAS SUPERFICIALES
Artículo 10
(Evaluación ecosistémica). El Ministerio de Ambiente fortalecerá la evaluación ecosistémica de las aguas superficiales, a cuyos efectos establecerá indicadores biológicos que integren los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la calidad ambiental.