REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
   VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación para la prevención de la contaminación, la conservación y mejora de la calidad de las aguas;

   RESULTANDO: I) que el literal A del artículo 1° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, declara de interés general la protección del ambiente, incluyendo la protección de la calidad de las aguas;

   II) que el artículo 144 del Código de Aguas (Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978) prohíbe introducir en las aguas o colocar en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, sustancias, materiales o energía susceptibles de poner en peligro la salud humana o animal, deteriorar el medio ambiente natural o provocar daños;

   III) que los artículos 145 y 146 de dicho Código, prevén que el Ministerio de Ambiente pueda permitir ciertos vertidos de aguas residuales, cuando no afecten la calidad del cuerpo receptor y según los límites máximos que establezca, así como imponiendo el tratamiento previo que fuera del caso;
   el Decreto N° 253/979, de 9 de mayo de 1979, aunque tuvo varias modificaciones, necesita ser actualizado, pasando de un control limitado al vertido a cursos o cuerpos de agua originado en fuentes puntuales, a una visión integral de los procesos en relación a los ecosistemas hídricos, acompañando los avances de la ciencia y los cambios productivos, para abordar en forma ambientalmente adecuada problemas tales como la eutrofización, la contaminación difusa y los conocidos como nuevos contaminantes, en un marco de desarrollo sostenible;

   IV) que, a estos efectos, el Ministerio de Ambiente convocó a la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (COTAMA), conformándose el Grupo de Estandarización Técnica Ambiental-Agua (GESTA-Agua) como ámbito participativo, multidisciplinario e interinstitucional, de intercambio de saberes, experiencias e investigaciones;

   V) que como producto de ese proceso de diálogo y análisis, se generó una propuesta técnica para conservar, mantener y mejorar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, la que fue puesta de manifiesto, recibiéndose distintos comentarios y aportes, que fueron considerados en la elaboración del documento final;

   CONSIDERANDO: I) que, después de una revisión del Decreto N° 253/979, de 9 de mayo de 1979, y demás normas modificativas y complementarias sobre calidad de las aguas y vertidos, se entiende conveniente proceder a su actualización, pasando de un control limitado al vertido a cursos o cuerpos de agua originado en fuentes puntuales, a una visión integral de los procesos en relación a los ecosistemas hídricos, acompañando los avances de la ciencia y los cambios productivos, para abordar problemas tales como la eutrofización y la contaminación difusa, en un marco de desarrollo sostenible;

   II) que se busca contar con un marco normativo eficaz, para la prevención y control de la contaminación de las aguas, con visión ecosistémica y de gestión por cuencas, orientado a promover el conocimiento y la adopción de decisiones integradas, que aseguren la protección del ambiente y el acceso a agua de calidad por las presentes y las futuras generaciones, para todos los usos;

   III) que la política ambiental debe basarse en la prevención de los efectos perjudiciales de las actividades sobre el ambiente como principio prioritario, enmarcada en el deber fundamental del Estado de propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, promoviendo la conservación y el aprovechamiento integral, simultáneo o sucesivo de las aguas;

   IV) que el régimen que se propone, toma en cuenta antecedentes nacionales y experiencias a nivel regional e internacional, para la conservación de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, ampliando y optimizando el marco jurídico aplicable, para evitar su contaminación y propiciar la reducción de su consumo, buscando la eficiencia en los procesos y el reúso del agua como componente esencial de la vida;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 47 y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, por los artículos 3°, 4°, 6° y 144 y siguientes del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009, y, por los artículos 291 y ss. de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Objetivo). El presente Decreto tiene por objeto la prevención y control de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, estableciendo objetivos de calidad, límites máximos de vertido y regulaciones de las actividades potencialmente contaminantes, integrando un enfoque ecosistémico y de gestión por cuencas, promoviendo la conservación y el uso sostenible del agua y su protección a largo plazo, para atender los escenarios de cambio climático y los contaminantes emergentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).

    YAMANDÚ ORSI - EDGARDO ORTUÑO - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - SANDRA LAZO - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - CRISTINA LUSTEMBERG - MATÍAS CARÁMBULA
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