{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "226" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 175/000, RELATIVO A FUNCIONES DE ALTA ESPECIALIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/07/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el régimen de Alta Especialización previsto en el artículo 714 y siguientes de la Ley N° 16 736, de 5 de enero de 1996;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el citado régimen fue reglamentado por el Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996, y el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000;\r\n\r\n   II) que por el artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se estableció que las funciones ya provistas se suprimirán al vacar;\r\n\r\n   III) que en particular, el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, dispuso que la retribución asignada a cada funcionario al momento de su incorporación en este régimen comprendía todos los conceptos, no pudiéndose adicionar ninguna compensación especial;\r\n\r\n   IV) que asimismo el Decreto mencionado precedentemente comete a la Comisión creada por el artículo 22 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, emitir opinión sobre las remuneraciones acordes;\r\n\r\n   V) que existen a la fecha un importante número de funcionarios en este régimen que cumplen tareas medulares para el logro de los cometidos estatales;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la dinámica del funcionamiento, de la Administración, así como los cambios tecnológicos motivan que las tareas asignadas originariamente a estos vínculos puedan ser mutadas, e incrementadas en su responsabilidad;\r\n\r\n   II) que por razones de equidad, debe modificarse el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, a efectos de que en el caso de que un funcionario en régimen de \"Alta Especialización\" vea incrementada su responsabilidad, tanto sea temporal o permanentemente, pueda adecuarse su remuneración;\r\n\r\n   III) que las competencias asignadas en su momento a la Comisión creada por el artículo 22 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, corresponden a la Oficina Nacional del Servicio Civil;\r\n\r\n   ATENTO: a las razones expuestas, y lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República, los artículos 714 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996 y Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 175/000 de 14/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-2000/1\" >1</a> inciso \r\n2º).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE\r\n " 
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