MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 175/000, RELATIVO A FUNCIONES DE ALTA ESPECIALIZACION




Promulgación: 16/07/2021
Publicación: 22/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de Alta Especialización previsto en el artículo 714 y siguientes de la Ley N° 16 736, de 5 de enero de 1996;

   RESULTANDO: I) que el citado régimen fue reglamentado por el Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996, y el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000;

   II) que por el artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se estableció que las funciones ya provistas se suprimirán al vacar;

   III) que en particular, el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, dispuso que la retribución asignada a cada funcionario al momento de su incorporación en este régimen comprendía todos los conceptos, no pudiéndose adicionar ninguna compensación especial;

   IV) que asimismo el Decreto mencionado precedentemente comete a la Comisión creada por el artículo 22 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, emitir opinión sobre las remuneraciones acordes;

   V) que existen a la fecha un importante número de funcionarios en este régimen que cumplen tareas medulares para el logro de los cometidos estatales;

   CONSIDERANDO: I) que la dinámica del funcionamiento, de la Administración, así como los cambios tecnológicos motivan que las tareas asignadas originariamente a estos vínculos puedan ser mutadas, e incrementadas en su responsabilidad;

   II) que por razones de equidad, debe modificarse el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, a efectos de que en el caso de que un funcionario en régimen de "Alta Especialización" vea incrementada su responsabilidad, tanto sea temporal o permanentemente, pueda adecuarse su remuneración;

   III) que las competencias asignadas en su momento a la Comisión creada por el artículo 22 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, corresponden a la Oficina Nacional del Servicio Civil;

   ATENTO: a las razones expuestas, y lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República, los artículos 714 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996 y Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 175/000 de 14/06/2000 artículo 1 inciso 
2º).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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