REGLAMENTACION DE LA LEY 19.529 (LEY DE SALUD MENTAL)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.529 de 24/08/2017.

CAPÍTULO II - ÓRGANO DE CONTRALOR

Artículo 7

   (Informes)
   A los efectos de cumplir con su cometido de informar al Ministerio de Salud Pública, la Comisión deberá presentar un informe anual, dentro de los primeros ciento veinte días de cada año, con las evaluaciones, recomendaciones, propuestas, opiniones, estudios y relatorías que entienda pertinente. Deberá informar los resultados de las actuaciones realizadas en el año, las que deberán estar incluidas en el registro a que refiere al literal k del artículo 40 de la ley.
   Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo determinen, el Ministerio de Salud Pública podrá solicitar un informe de evaluación extraordinario, sin perjuicio de la potestad de la Comisión de elevar informes de oficio.
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