REGLAMENTACION DE LA LEY 19.529 (LEY DE SALUD MENTAL)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.529 de 24/08/2017.

CAPÍTULO II - ÓRGANO DE CONTRALOR

Artículo 5

   (Comisión)
   La Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental es un órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública con los cometidos asignados por la ley.
   A los efectos de cumplir con sus cometidos inspectivos de cualquier establecimiento público o privado donde se realicen hospitalizaciones, residan o reciban atención las personas usuarias de los servicios de salud mental, la Comisión quedará facultada, sin necesidad de aviso o coordinación con dichos establecimientos y en las condiciones que la Comisión establezca, a:
   a)   acceder sin restricciones a toda la información acerca del
        proceso asistencial de las personas, el trato dispensado y las
        condiciones de su atención, hospitalización o residencia.
   b)   solicitar a los prestadores de salud las historias clínicas de
        los usuarios de salud mental correspondientes, al amparo del
        artículo 18 de la Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008, así como
        también solicitar a los establecimientos los registros internos
        de los residentes usuarios de los servicios de salud mental;
   c)   acceder sin restricciones a todos los lugares de hospitalización
        y residencia, a sus instalaciones y servicios;
   d)   seleccionar los establecimientos a inspeccionar y las personas a
        entrevistar, sin presencia de testigos y de ser necesario, con la
        asistencia de un intérprete, familiar, representante o cualquier
        otra persona que la Comisión considere que pueda facilitar
        información pertinente, evitando que la entrevista afecte las
        condiciones de salud de la persona;
   e)   presentar denuncias ante el Ministerio de Salud Pública,
        Ministerio del Interior, Ministerio Público u otro organismo
        competente, cuando en el ejercicio de sus cometidos, detecte la
        existencia de hechos con apariencia delictiva;
   f)   registrar las actuaciones inspectivas utilizando los medios que
        considere pertinentes.
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