REGLAMENTACION DE LA LEY 19.529 (LEY DE SALUD MENTAL)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.529 de 24/08/2017.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.529 de 24 de agosto de 2017;

   RESULTANDO: que la misma tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente comenzar reglamentando los deberes de notificación de los prestadores de salud en casos de hospitalización y el funcionamiento del órgano de contralor creado por la ley;

   II) que corresponde avanzar gradualmente en el proceso de reglamentación de la ley, para su efectiva aplicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    Actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - NOTIFICACIÓN DE HOSPITALIZACIONES

Artículo 1

   (Deber de notificación)
   Cuando la hospitalización prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.529 de 24 de agosto de 2017, ya sea voluntaria o involuntaria, supere los 45 días corridos, el prestador de salud a cargo del usuario del servicio de salud mental, deberá notificar por intermedio de su Dirección Técnica a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental (en adelante la "Comisión") y a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante "INDDHH"). La notificación deberá hacerse dentro de las 72 horas siguientes a que se alcance el referido plazo y deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
   a)   Datos de identificación del usuario.
   b)   Tipo de hospitalización.
   c)   Resumen de historia clínica, incluyendo información acerca de la
        terapéutica implementada, el consentimiento informado (en caso de
        existir), estrategia a seguir con el usuario y plazos
        propuestos.
   d)   En caso de tratarse de una hospitalización involuntaria, deberá
        remitirse copia de la documentación exigida en el artículo 31 de
        la ley.
   La Comisión podrá solicitar la ampliación de la información recibida, así como proceder a la visita del establecimiento para constatar las condiciones de hospitalización.
   Cométese a la Comisión la elaboración de formularios, a efectos de estandarizar las notificaciones que reciba de los prestadores, al amparo de los artículos 29 y 32 de la ley que se reglamenta.
   Desde el momento de su instalación, la Comisión quedará facultada a coordinar con la INDDHH para unificar criterios de actuación.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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