{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "226" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES (IMIPVIR). JUNIO 2016" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/08/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias.\r\n\r\n   RESULTADO: I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble, se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007.\r\n\r\n   II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2016.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2016:\r\n\r\n<TABLE class=\"tabla_en_texto\" >\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Fecha</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Índice</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>30.06.2016</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>2,85</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n</TABLE>\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/226-2016/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, de las Personas Físicas y de los No Residentes correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2016 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2016 o el establecido en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }