{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "226" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL LIMITE DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES A IMPUTAR COMO PAGO A CUENTA DEL IRAE E IMUESTO AL PATRIMONIO. JULIO A DICIEMBRE 2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/13/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 372 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005, y el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N°\r\n364/007 de 1° de octubre de 2007.\r\n\r\nRESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas\r\ndonaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de\r\nlas Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a\r\nproyectos declarados de fomento artístico cultural.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite\r\nde los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las\r\nnormas antes mencionadas.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese en $ 13:850.000,00 (pesos uruguayos trece millones\r\nochocientos cincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1° de\r\njulio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el monto máximo de los\r\nbeneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto\r\na las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio,\r\noriginados en donaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo\r\nestablecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de\r\n2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito\r\nemitidos por la Dirección General Impositiva. El tope anterior, podrá ser\r\nobjeto de una nueva determinación, en caso que en el período, se reciban\r\ndonaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan\r\nproyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/226-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos\r\nCulturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los\r\ncorrespondientes beneficios e incentivos fiscales. A efectos de controlar\r\nque los beneficios otorgados no superan el monto máximo establecido en el\r\nartículo precedente, se deberán computar aquellas donaciones debidamente\r\nautorizadas por el referido Consejo en el semestre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos\r\nArtísticos Culturales a distribuir el monto total establecido\r\nprecedentemente, entre las donaciones efectuadas individualmente por cada\r\ncontribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH\r\n " 
 }