VISTO: el artículo 16 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta a establecer regímenes de
liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
CONSIDERANDO: que es conveniente ejercer la referida facultad para la
actividad de venta de metales preciosos realizada en territorio nacional
por parte de personas físicas y demás entidades no residentes.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un régimen opcional de determinación de la renta neta gravada
por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, para las operaciones de
venta de metales preciosos realizadas en territorio nacional por personas
físicas y demás entidades no residentes.
A tales efectos, se deberá considerar la definición de metales preciosos
establecida en el artículo 36 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de
1998.