FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 28/04/2008
Publicación: 07/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 965
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

RESULTANDO: I) que el Decreto No. 523/001, de 31 de diciembre de 2001
estableció tasas de devolución de tributos a las exportaciones de los
ítems arancelarios 2904.10.20.00 y 3402.11.90.00 del 2.75% y 2.25%,
respectivamente.

II) que la empresa American Chemical exporta el producto "Acido Lineal
Alquibenceno Sulfónico" el cual se clasificaba por el ítem arancelario
2904.10.20.00.

III) que por Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas de fecha 19 de
agosto de 2003 se estableció que el referido producto se clasificara por
el ítem arancelario 3402.11.90.00, por lo cual el producto pasó a tener
una devolución de tributos del 2.25%.

IV) que por Resolución No. 59/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se
aprobó la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común", estableciendo un nuevo NCM
3402.11.40 para la "Mezcla de Acidos alquibencenosulfónicos".

V) que la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de
diciembre de 2006, que sustituyó la nomenclatura estructurada a diez
dígitos incluyó el ítem arancelario 3402.11.40.00 para el referido
producto, con vigencia al 1º de enero de 2007.

VI) que el Decreto No. 374/007, de 8 de octubre de 2007 fijó una tasa de
devolución de tributos del 2.00% para las exportaciones del ítem NCM
3402.11.40.00 embarcadas desde la vigencia del mismo, en forma consistente
con el Decreto No. 230/007, de fecha 29 de junio de 2007.

VIII) que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, las
exportaciones de "Acido Lineal Alquibenceno Sulfónico" realizadas en el
período de vigencia de la referida Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas y la del Decreto No. 374/007, el mencionado producto no estuvo
beneficiado con el régimen de devolución de tributos.

CONSIDERANDO: que corresponde fijar una tasa de devolución de tributos a
las exportaciones del producto "Acido Lineal Alquibenceno Sulfónico"
realizadas entre el 1º de enero de 2007 y el 11 de octubre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.25% a las exportaciones
efectuadas por el ítem NCM 3402.11.40.00. Dicha tasa regirá para las
exportaciones embarcadas entre el 1º de enero de 2007 y el 11 de octubre
de 2007.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI 
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