REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE HUMANIZACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA CARCELARIO




Promulgación: 14/07/2006
Publicación: 20/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 89
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 14.
VISTO: el inciso 1º del artículo 14 de la Ley Nº 17.897 del 14 de
setiembre de 2005 sobre inserción laboral de personas liberadas.

CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar su aplicación para lograr el
más efectivo cumplimiento, potenciándose los fines de inserción laboral
que contribuyan al propósito rehabilitatorio determinado por el
legislador.

ATENTO: a que se ha consultado a los principales operadores involucrados
en la temática;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En las licitaciones de obras y servicios públicos, las empresas que
resulten adjudicatarias de las mismas deberán contratar a personas
liberadas registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados, entre los trabajadores afectados a las tareas
licitadas.
Estos trabajadores deberán representar un mínimo equivalente al 5% del
personal afectado a tareas de peón o similar, lo que se establecerá
atendiendo a las categorías laborales correspondientes al Grupo de
Actividad al que pertenezca la empresa contratada.

Artículo 2

 En los casos que corresponda y a efectos del control del cumplimiento de
esta obligación, el organismo contratante exigirá a la empresa
adjudicataria, la presentación de una constancia expedida por el
Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, en cuanto a que se
contrató personal registrado en la Bolsa de Trabajo.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de la
presentación de dicha constancia, el organismo público interviniente
comunicará el mismo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social, la que actuará acorde a su competencia.

Artículo 3

 Los organismos licitantes de obras y servicios públicos incluirán en los
pliegos de bases y condiciones particulares, cláusulas previniendo del
régimen ocupacional que se reglamenta.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI 
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