{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "226" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. EUROBONOS 2005 1ERA. SERIE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/07/25/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 326 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de mantener el acceso de la República Oriental del\r\nUruguay al mercado internacional de capitales.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en dicho sentido se obtuvieron propuestas de\r\ndiferentes instituciones financieras de primera línea, en las que se\r\ndetallan los términos y condiciones para la posible colocación de la\r\nemisión de una nueva Serie de Bonos del Tesoro a ser colocados  en el\r\nmercado internacional.-\r\n\r\nII) que de las propuestas recibidas fue elegida como la más conveniente\r\nla presentada en forma conjunta por las firmas Deutsche Bank y UBS\r\nInvestment Bank.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la emisión referida tendrá consecuencias favorables\r\ny convenientes a los intereses actuales del Estado.-\r\n\r\nII) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y\r\nparticipación en el mercado internacional de capitales, y con\r\nantecedentes favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos\r\nde Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602 a 610 de la Ley No. 17.296,\r\nde 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de\r\nEUROS 300:000.000 (trescientos millones de Euros), los que se denominarán\r\n\"Eurobonos 2005 1era. Serie\", y tendrá un plazo máximo de doce años.-\r\nEl valor de cada Bono no será inferior a EUROS 50.000 (cincuenta mil\r\nEuros).-\r\nLos Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.\r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la\r\nmodalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de\r\nemisión no será posterior al 31 de diciembre de 2005.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán anualmente en Euros.\r\nEl primer vencimiento de intereses tendrá lugar un año después de la\r\nfecha de emisión de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y\r\nserán pagaderos en Euros.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las\r\ncomisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración\r\ny colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco\r\nCentral del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a\r\ntravés del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales\r\nrepresentativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de\r\nser aquellos necesarios.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la\r\nadministración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los\r\nrecursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en\r\nrepresentación de la República, los contratos y documentos vinculados que\r\nse requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones\r\nlegales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la\r\nRepública.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás\r\nconstancias y certificaciones necesarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }