{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "226" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION PARA EL CONTROL DE LA PLAGA MARGARITA DE PIRIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/07/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/06/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1578 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios \r\nAgrícolas, de Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines \r\nque se indican;\r\n\r\n   RESULTANDO: por la gestión de referencia, se solicita adecuar el marco \r\nreglamentario vigente para el control de la plaga Coleostephus myconis \r\n\"Margarita de Piria\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) necesario modificar el actual marco reglamentario \r\ninstrumentando nuevas medidas de control que permitan minimizar los daños \r\nprovocados por la plaga de referencia a la producción agropecuaria;\r\n\r\n   II) beneficioso establecer las condiciones de uso y manejo de las \r\ndiversas estrategias necesarias para el control, en función de la \r\ngeneración de tecnología desarrollada por el Instituto Nacional de \r\nInvestigación Agropecuaria, propendiendo a reducir los efectos \r\nindeseables sobre el ecosistema en concordancia con la política general \r\nde manejo de los recursos naturales renovables del Ministerio de \r\nGanadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   III) conveniente a los efectos antes indicados, la coordinación de \r\nacciones entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través \r\nde la Dirección General de Servicios Agrícolas, el Instituto Nacional de \r\nInvestigación Agropecuaria, y las Comisiones Vecinales, etc. según \r\ncorresponda, posibilitando de esta forma un rol mas gerencial del Estado \r\ny una activa participación de los agentes sociales involucrados;\r\n\r\n   ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 3.908 de 27 de octubre de 1908, \r\nley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, artículos 285 de la Ley 16.736 de \r\n5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 9 de abril de 2001 y Decreto Nº 24/998 \r\ndel 28/01/1998 y Art. 276 de la ley 16.170 de diciembre de 1990,\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                           \r\n                                DECRETA:    \r\n\r\n   I) DE LAS DEFINICIONES                              \r\n                                                                          \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del presente decreto, son de aplicación las siguientes \r\ndefiniciones:\r\nZona definida de Control: La/ s sección/ es judicial/ es o policial/ es \r\ndelimitadas en función de rutas nacionales, caminos vecinales y limites \r\ndel territorio nacional donde se ejecutarán obligatoriamente las medidas \r\ny los tratamientos de control.\r\nUnidad de manejo: predio o conjunto con uno o más padrones catastrales \r\nbajo cualquier forma de tenencia y/o explotación.\r\nFoco: Superficie de suelo con presencia de la plaga\r\nTratamiento de control: Son los tratamientos más adecuados para el \r\ncontrol de la plaga, que pueda involucrar o no el uso y manejo de los \r\ntóxicos necesarios para su combate.\r\n\r\n   II) DE LA DECLARACION DE PLAGA\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase plaga nacional de la agricultura a la maleza Coleostephus \r\nmyconis, conocida con el nombre de \"Margarita de Piria\".\r\n\r\n   III) DE LA CAMPAÑA DE CONTROL\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a través de la \r\nDirección General de Servicios Agrícolas, determinará las zonas definidas\r\nde control, las metodologías a utilizar y establecerá el plazo máximo\r\npara hacer efectivo el tratamiento de los focos existentes en dichas\r\nzonas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/226-2004/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Servicios Agrícolas, en acuerdo con el INIA y \r\nla/ s Intendencias Municipales correspondientes, Comisiones vecinales o \r\nInstituciones Rurales, asesorará y organizará \"La Campaña de Control de \r\n\"Margarita de Piria\" en la/ s zona/ s definidas de Control, adoptando \r\ntodas las medidas tendientes a cumplir con el objetivo de minimizar las \r\npérdidas agrícolas causadas por la mencionada plaga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los propietarios, arrendatarios, tenedores o responsables a cualquier \r\ntítulo, de las unidades de manejo que presenten focos en la Zona definida \r\nde Control, deberán efectuar, a su costo, los tratamientos de control, \r\nestablecidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En las tierras fiscales, municipales, establecimientos públicos, \r\ncaminos, vías públicas y zonas francas, regirán las obligaciones que fija \r\nesta reglamentación, debiendo cumplirlas las autoridades respectivas y \r\nsiendo de cuenta de las mismas los gastos que demande la ejecución del \r\ntratamiento de control.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando los funcionarios de la Dirección General de Servicios Agrícolas \r\ndebidamente acreditados, concurran a una Unidad de Manejo y detecten \r\nfocos sin controlar o con control insuficiente, vencido el plazo a que \r\nalude el Artículo 3º, labrarán acta documentando la situación, y \r\nencomendado un nuevo tratamiento, disponiendo para ello de un plazo \r\nmáximo de sesenta (60) días contado a partir de la notificación.\r\nEl acta se extenderá por duplicado, debiendo ser firmada por el \r\nresponsable o encargado de la Unidad de Manejo, quedando en su poder una \r\ncopia. En ausencia del responsable o encargado se dejará constancia en el \r\nacta. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/226-2004/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Constatada la existencia de focos sin control, vencido el plazo \r\nestablecido en el Artículo 7º, la Dirección General de Servicios \r\nAgrícolas procederá a disponer la realización del tratamiento \r\ncorrespondiente y será de aplicación lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley \r\nNº 3.908, de 27 de octubre de 1908 a cuyos efectos la Dirección General \r\nde Servicios Agrícolas conformará y aprobará la cuenta de gastos que \r\ndeberá abonar el propietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título, \r\npor el tratamiento efectuado, sin perjuicio de las sanciones a que tal \r\nomisión diera lugar.\r\n\r\n   IV) DE LA FISCALIZACION\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/9" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del cumplimiento de los tratamientos en predios que no \r\nrealizan control voluntario de focos, la Dirección General de Servicios \r\nAgrícolas, dispondrá su realización a través de empresas aplicadoras \r\nautorizadas en función de lo dispuesto por el Art. 276 de la Ley 16.170 \r\nde diciembre de 1990, a cuenta de gastos que deberá abonar el \r\npropietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título, por el \r\ntratamiento efectuado, con la supervisión de funcionarios de la Dirección \r\nGeneral de Servicios Agrícolas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el efectivo cumplimiento de las tareas de contralor dispuestas en \r\nel presente decreto, facúltese a la Dirección General de Servicios \r\nAgrícolas, para el ejercicio directo de la Fiscalización en las zonas de \r\ndefinidas de Control o en coordinación con la Intendencia Municipal \r\nrespectiva.\r\n\r\n   V) DE LAS SANCIONES\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán \r\nsancionadas de acuerdo a lo previsto por el Art. Nº 285 de la Ley Nº \r\n16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n   VI) DE LA VIGENCIA\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su \r\npublicación en el Diario Oficial.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto 452/993 de 20 de octubre de 1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-2004/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
 }