FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 09/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 157
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-

CONSIDERANDO: I) que es procedente acceder a solicitudes de incorporación
de diversos productos al referido régimen.-

II) que corresponde corregir el error cometido en el artículo 3º del
Decreto Nº 114/000, de 26 de abril de 2000, que fijó tasas de devolución
de tributos a las exportaciones.-

III) que es necesario incorporar en el régimen de devolución de tributos
el criterio de clasificación establecido por Orden del Día de la
Dirección Nacional de Aduanas de 21 de febrero de 2000 para un item
arancelario.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492,
de 2 de junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto:
ITEM N.C.M.            %DEV. S/FOB       OBSERVACIONES
0210.12.00.00              2.50                1
0302.32.00.00              1.75
0302.65.00.00              1.75
0307.49.11.00              1.75
1601.00.00.10              2.50                1
1601.00.00.30              2.25                1
1601.00.00.99              2.25                1
1602.41.00.00              2.50                1
3915.10.00.00              1.25
4818.40.10.00              2.25
5515.99.00.00              2.75
7219.33.00.00              3.00
7219.34.00.00              3.00
7220.20.90.00              3.00
7309.00.90.00              2.75
1- Con materia prima principal de origen nacional

Artículo 2

 Fíjase un porcentaje de devolución de tributos del 2.50% para las
exportaciones del item N.C.M. 7108.12.90.10 con materia prima principal
de origen nacional, registradas a partir del 1º de marzo de 2000.-

Artículo 3

 Elimínase el porcentaje de devolución de tributos del 2.50% establecido
en el Decreto Nº 114/000, de 26 de abril de 2000, para las exportaciones
del item 7108.12.10.90, a partir del 1º de marzo de 2000.-

Artículo 4

 Fíjase un porcentaje de devolución de tributos del 2.50% para las
exportaciones del item N.C.M. 3923.21.90.00, registradas a partir del 21
de febrero de 2000.-

Artículo 5

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ
Ayuda