VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que es procedente acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al referido régimen.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto.-
ITEM N.C.M. % DEV. s/FOB OBSERVACIONES
2523.10.00.00 3.00 1
3403.11.20.00 2.00
3917.32.10.00 2.50
4302.19.90.11 6.00 1
9401.90.90.99 2.75
9403.90.90.00 3.25
1- Con materia prima principal de origen nacional.-